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Show 20 La misma prohibicion se ha de entender de los Escoriales, Escornbros y Lameros de las Fundiciones y Haciendas en que ya no haya mas que las paredcs ; pcro ordcno que, en las que ruvieren dueiio , se le ha de reconvenir , y dade un cierto termino para que, si en Cl no aprovechare los Graseros, Resocas y demas desperdicios , ni los aprovechare el comun , se le concecbn al que los denunciare. 21 Aunque en las V etas regulares , 6 en los P!aceres , Criaderos 6 Rebosaderos exnaordJnarios, se encuentrcn grandes Masas naturales de oro 6 plata yjrgen , declaro que las deben. adquirir y lograr para s{ los Dueiios 'de las Minas pagando los justos derechos. Y tambien declaro que solo se han de tencr por Tesoros los antiguos depositos de moriedas 6 alhajas , de barras 6 texos, y otras piezas fundidas por los hombres y soterradas por hdrones , 6 .de otra (7.1) qualqu'iera manera, de inmemorial tiempo, de suerte· que se ignore su duciio. 22 Asimismo concedo que se puedan descubrir , solicirar , registrar y denunciar en Ia forma referida no solo las Minas de Oro y Plata, sino tam bien las de Piedras preciosas, Cobre, Plomo, Estaiio, Azogue, Antimonio, Piedra Calaminar, Bismurh, Salgema y qualesquiera otros fosHes, ya sean metales perfectos 6 medios minerales , bit{ tmenes 6 jugos de Ia tierra, dandose para su logro , beneficia y !abo do, en los casos ocurrentes las providencias que correspondan. Pero declaro que, aunque se permite cl descubrimienro y denuncio libre de las Minas de Azogue, ha de ser con Ia precisa calidad de dar cucnta de ellos a! Virrei y al Superintendentc Subdelegado de Azogues en Mexico, a fin de que se acuerde y convenga si Ia tal Mim 6 Minas se han de trabajar y beneficiar de cuenta de aquel Vasallo en particular que las descubri6 y denunci6 , cntregando precisamente el Azogue de ellas en los Reales Almacenes J(ij |