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Show (68) biere introducido , se oiran las Partes en jusricia brevemente, y scgun sc prefine en su Iugar. 9 Si el anterior Dueiio de h Mina comparcciere a contradecir el denuncio pasado el termino de los pregones, y quando ya el Denuncianre este gozando de los sesenta dias para habilitar el Pozo de diez varas, no se le oira en quanto a Ia posesion, sino en Ia causa de propiedad ; y , si obmviere en ella, saris£1ra al Denunciante los cosros que hubiere hecho, salvo que resulte haber procedido de mala fe, porque ent6nces debe perderlos. IO Si e1 Denunciante no habilitase el Pozo 6 labor como va prevenido , ni tomare Ia posesion denrro de los sesenra dias, perdera el derecho, y 6rro le ha de poder denunciar Ia Mina. Pero si por estar esta en· teramente derrumbada, 6 de otra suerte imposibilitada y dur!sima , 6 por otro jusro y grave inconveniente no pudicre habili- (69) tar el Pozo 6 labor denno de los dichos sesenta dias, debera ocurrir a la Diputacion respcctiva que, averiguado y calificado el motive, le podra ampliar el termino en quanto fuere suficientc' y no mas; entendiendosc que no por esto se ha de admitir contradiccion del denuncio mas que en los sesenta dias del termino ordinario. I I Si alguno denunciare Mina por perdida a causa de inobservancia de alguna de las Ordenanzas que llevaren impuesta esta pena, se le conceded siempre que resulrare legltimamente calificado y probado alguno de los indicados motivos. I2 Si el amiguo poseedor de la Mina , 6 quien su causa hubiere , recbmare haber dexado en ella algunas obras exteriores y movedizas hechas a su costa, como cubiertas de Galera , Maquinas u orras cosas de esta clase ' y de que utilmente pueda servirse el Denunciante , las pagara a sus duenos por lo que las avaluaren los Peritos. |