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Show (66) ferencia en igualdad de circunstancias , y en todo lo que hubiere Iugar. 7 Si se ofreciere qiiesrion sobre quien ha sido primero Descubridor de una Vera, se tendri por tal el que probare que primero ha116 metal en ella, aunque otros la hayan cateado ames; y en caso de duda se tendri por Descubridor e1 que primero hubicre registrado. 8 El que denunciare una Mina por desierra y despoblada en los terminos que adelante se diran, se le admitiri e1 denuncio con tal que en el exprese las circunstancias prevenidas en e1 Arr!culo 4-~ de este Titulo, Ia ubicacion individual de la Mina, Sll ultimo poseedor, si hubiere noticia de el , y los de las Minas vecinas si esruvieron ocupadas, los quales seran legltimamente citados; y si deutro de diez dias no comparecieren , se pregonara e1 denuncio en los tres Domingos siguienres, y no habiendo conrradiccion se le notificara al De- (67) nuncimte que denrro de sesenra dias tenga lim pia y habilirada alguna labor de considerable profundilhd , 6 a lo menos de diez varas i plomo y dentro de los respaldos de b Veta , don de pueda e1 Periro £1- cultativo de Minas reconocer e inspeccionar el rumbo, echado y demas circunsrancias de ella, como se dixo en dicho Articulo 4-~: debiendo ademas reconocer el mismo Pcrito £1cultativo, siendo posiblc, los Pozos y difercnres labores de Ia Mina : si algunas de ellas se hallan ruinosas , arcrradas 6 inundadas : si tiene Tiro 6 Socabon, 6 pucde dirsele: si ticne Calera, Ma!acate u otras Maquinas, Piezas de habiracion y Caballerizas ; y de todas estas circunstancias sc tomari razon y asiento en el corrcspondicnre Libro' de denuncios que con scparacion debe llevarse. Y hccho el referido reconocimicnro , y Ia medida de las pertenencias y sefialamienro de· Estacas como despues se diri , se dad poscsion al Denuncianre sin embargo de contradiccion, que no sera oida como no Ia haya habido· denrro de todos los terminos anreriormente prescripros ;· pero si durante ellos se hu- JU |