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Show (64) les circunstancias' y b hora en que se presentare el Descubridor , sc sentaran en un Libro de registro que dcberan tener h Diputacion y el Escribano de Minas , si le hubiere; y, as( hecho, se devolved al Descubridor su Escriro proveido para su debido resguardo , y se fixaran Carteles en las puertas de Ia Iglesia, Casas Reales y orros lugares pl'tblicos de Ia Pobbcion para Ia debida inteligencia. Y ordeno que dcntro de noventa dias lu de tener hecho en Ia Vera, 6 V etas de su registro, un Pozo de vara y media de ancho 6 diimetro en Ia boca , y dicz varas de hondo 6 profundidad; y que, luego que esto se haya verificado, pase personalmente uno de los Diputados , acompafiado del Escribano si lo hubiere, y en su defecto de dos Testigos de asistencia, y del Perito facultativo de Mineria de aqud territorio, i inspeccionar d rumbo y direccion de Ia Veta, su anchura , su inclinacion al orizonte, que !lam an ecbado 6 1·ecuesto , su dureza 6 blandura, Ia mayor 6 menor firmeza de sus respaldos, y la especie 6 pintas principales del mineral , tomandose cxacta razon de rodo esto (6s) p:1ra que se afiada a h corrcspondienre partida de su rcgistro , con 1a fe de posesion que inmediatamente,se le dari en mi Real nombre, midicndole su perrenencia, y haciendole fixar Estacas en sus terminos , como adelanre se did; lo qual hecho, se le entregara copia aurorizada de las diligencias como Titulo correspondicnte. 5 Si durante los expresados noventa dias compareciere alguno pretendiendo tener dcrecho i aquel descubrimicnto, se le oiri en justicia brevemente , y se adjudicari al que mcjor probare su inrencion ; pero si ocurrierc dcspues no sera oido. 6 Los Resrauradores de antiguos Minerales decafdos y abandonados tendrin cl mismo privilegio que los Dcscubridorcs , . cligiendo y gozando tres pertcnencias en Ia Veta principal, y una en cada una de las demas ; y (mas y 6tros deberin scr especialmcnte prcmiados y atendidos con pre-· |