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Show (62) TIT U L 0 6~ De los modos de adquirir las Minas: de los nuevos descubrimientos , registros de Vetas, ·Y denuncios de Minas abandonadas 6 perdidas. .ARTICULO C Rrque es rom JUSto y convcniente premiar con especialidad y distincion i los · que se. dedican a los descubrimientos de nuevas .Minerales , y Venas meralicas que en ellos se crian ,. i proporcion del merito, imporrancia y milidad del tal descubrimiento , ordeno y mando que los Descubridores de uno 6 muchos Cerros minerales absolutamente nuevas en que no haya ninguna Mina ni Cata abierta, puedan adquirir en la Veta principal que mas les agradare hasta tres pertenencias continuas , 6 interrumpidas, con las medidas que despues se diran; y que, si hubieren descubierto mas V etas , puedan tenet una pertenencia en cada Veta , determinando y senalando dichas pertenencias dentro del termino de diez dias. 1 2 El Descubridor de Veta nueva en Cerro conocido , y en otras partes trabajado, podra tener en ella dos penenencias seguidas, 6 interrumpidas por arras Minas, con tal que las designe tambien dentro de diez dias como se dixo en el Articulo anre.cedente. 3 El que pidiere Mina nueva en Veta conocida y en otros trechos labrada , no s~ deberi tener por descubridor. 4 Los comenidos en los anteriores Arrlculos se han de presentar con escrito an tc Ia Diputacion de Minerla de aquel territorio, 6 la mas cercana si no Ia hubiere alH, expresando en ei sus nombres , y los de sus Companeros si los tuvieren , el Lugar de su nacimiento , su vccindad , profesion y exercicio , y las sefiales mas individuales y distinguidas del Sitio, Cerro 6 Veta cuya adjudicacion pretendieren: todas las qua- |