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Show (58) TITULO 4~ Del orden con que se ha de proceder en la substanciacion y determinacion de los J uicios contenciosos en los casos de impedimento 6 vacnnte de algunos de los Jueces de Mineria , y de las recusaciones en I~, 2~ y 3~ instancic1. ARTICULO C £1 Real Tribunal General de Minerla no procedera a tratar ningun negocio contencioso sin Ia precisa asistencia de tres de sus Miembros; y si por enfermedad , aus~ncia leg!tima , t't otro qualquiera justo impedimenta legal , como el de ser interesado en el negocio en qiiesrion , 6 ser pariente de los que lo sean en el litigio, alguna vez no se pudiere juntar cste n{tmero de Jueces , se substituiran los que £1lren por los Consultores a quienes por el orden ya prescripto corresponda de los quatro que deben residir en Ia misma Capital de Mexico; y lo propio se executara para substituir y completar en ella, y en iguales (' I (59) casos, cl nt'tmero de los Jueces de Alzadas, pues nunca han de poder ser menos de los tres que van sefialados en estas Ordenanzas. Y siempre que por qualquiera de los impedimentos indicados no pueda ni deba alguno de los Diputados territoriales ser Juez en el negocio que se ~onrrovierta, lo sera en Sll Iugar el Substituto a q uien cor. responda. 2 Prohibo la recusacion absoluta de todos los Jueces del enunciado Real Tribunal General y de los de Alzadas ; pero sf se podra recusar uno 6 dos de sus Miembros en particular dando las causas y fianza , bien que nunca deberan ser oidos los recusados, ni admitirse reclamacion de lo que se determine sobre ello. 3 Tampoco se podran recusar en un negocio los dos Diputados territoriales que, como va dicho, han de ser Jueces de Miner! a ; pero podri hacerse de alguno de ellos en particular. Hij |