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Show (56) truir de Io que consideren conveniente :i las mismas Justicias y Magistrados para proporcionar roda la posible equidad y acierro en dichos ramos y obras , proccdiendo unos y 6tros de acuerdo , y con Ia mejor armonia. Los Arbitrios , tL otras cargas y gavelas as{ pt'tblicas como particubres entre los Individuos del Gremio de Ia Mineria, que tengan precisa atencion al fomenro y !aborio de elias y de las Haciendas de beneficia, 6 a Ia remuncracion del trabajo de los J uzgados terriroriales de Mine ria, 6 de los empleados en las nuevas Facultades, Oficios y demas de que se trata en estas Ordenanzas , se podr:in proponer, ~instruir y formalizar por el Real Tribunal General de Mexico en Io perteneciente a su disn·iro, y por las Diputaciones tcrriroriales en lo correspondiente al suyo rcspecti vamente, bien que sujetas estas ultimas a producirlos con Ia competente justificacion ante b Justicia Real del territorio para su calificacion. Pcro sin que ninguno de los tales arbitrios, (57) cargas 6 gabchs , se pucdan esrablecer m poner. en execucion sin que primero .Preceda el dar cuenra al Virrei de Nueva-Espana para que, substanciando en su Superior Gobierno el Expediente segun exija su naturaleza ' · se determine, y recaiga mi Soberana resolucion, :i cuyo fin sc me dar:i cucnra -por el mismo Virrei. 37 Tambien presenrar:i desde luego el Real Tribi.mal de Mexico un Estado punrual al Virrei de las doraciones y sucldos seiialados :i los Individuos principales que le componen, y :i los Subalternos que tenga nombrados , 6 que eligiere :i conseqiiencia de esras Ordenanzas , :i fin de que me lo dirija cl mismo Virrei con su informe , y rccaiga mi Real aprobacion segun es debido, y conviene :i h seguridad del propio Tribunal. H |