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Show (54) jurisdiccion, ordeno y mando que las declare el Virrei de N neva-Espana, guardandose Y •Cllmpliendose lo que este resueJva, sin apdacion ni. suplicacion; y que los Virreyes en tales casos tomen dictamen de Minisn·os 6 Lerrados que no tengan dependencia de aqudlo; tribunales entre quienes se verse h qiiestion. Prohibo absolutamente la aplicacion arbirraria de las penas pecuniarias que se impusieren en e1 exercicio de ambas jurisdicciones civil y criminal que concedo a dichos Juzgados de Miner!a, y ordeno que se han de aplicar precisamente por tercias partes para mi Real Camara, gastos de Justicia y demas atenciones que explica Ia lei. 33 El Administrador y los Diputados Generales se junraran a hacer Tribunal rodos los dias (a excepcion de los de fiesta y los de obligacion de oir Misa) desde las ocho hasta las once , y tambien extraordinariamcnte por la tarde, y en qualquiera dia, .I. <ss> siempre que lo pidiere la urgencia 6 la importancia de algun negocio. 34 El . Director General tendra voto en rodos los negocios direcrivos , gubernativos y econ6micos cuyo conocimiento va concedido al Real Tribunal General de Mexico , y para que concurra quando se hayan de ri·arar se le avisara oporruna y extraordinariamenre; pero declaro que no lo ha de tener en la subsranciacion y determinacion de los Pleitos y Lirigios sino en los casos de apelacion en el J uzgado de Alzadas, en don de le va concedido como uno de los Miembros de que se ha de componer en la Capital de Mexico. 35 Las materias de Abasros, Obras y Caminos pt'tblicos , y demas objetos de esta naturaleza, han de ser del privarivo conocimiento y jurisdiccion de los Jueccs Rcalcs y Magistrados pt'tblicos de cada distriro. Pcro e1 Real Tribunal General de Mexico y las Diputaciones terriroriales dcberan ins- |