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Show En el c1.sO de f1ltar habilitacion , y ofi·eccrse alguno de los acreedores a hacerla con su caudal porque se resisran ' los demas a concurrir a prorrata , ser:i esre preferido a los otros ref1ccionarios no solo en lo que de nuevo minisrrare , sino rambien para su anti guo credito aunque no sea causado por refaccion 6 avlos de b Mina 6 Hacienda. Quando en orros Juzgados, por razon de juicios de inventarios, sucesiones heredirarias , compafilas universales , concurso de acreedores 6 cesion de bienes , se hallen comprehendidas las Minas , sus Haciendas , 0 lo demas anexo 0 dependiente de elias , con los orros bienes que pertenezcan a la tal causa, ordeno que el Juez de ella remita Carra de jusricia, Oficio 0 Villere, al Juzgado de Minas donde correspondiere para que , tomando solo conocimiento en el laborlo de aquelb Mina 6 Hacienda , subsisra y se conserve , sin (S I) perjuicio del derecho y acciones de la Parte 6 Partes inreresadas : siendo del cargo del mismo J uzgado de Miner Ia reservar sus producros a h disposicion del Juez principal de dichas causas ; y rambien el que, quando hubiese Viudas , Mcnores 6 ausenres interesados en tales juicios , hayan de proreger y auxlliar eficazmente sus acciones para que as! se verifique aquella verdadera y rcdproca union que £1eilire la conservacion , bien y prosperidad de rodo cl Cucrpo. En las Causas y Plciros de Minas se ha de conceder la resrirucion del rennino cumplido; pero con tal que no renga hueco la restitucion por rodo cl termino del derecho , sino es que para socorrer a los privilegiados se les conccda por la mit:td de d. De las Caus:ts criminales, de los Burros de metales en piedra, plata lL oro, plomo, herramientas y demas cosas perrenecientcs G ij |