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Show (26) 9 Se elegiran tambien en cada Real 6 Asiento de Minas , y en la misma forma, quatro Substitutos para que tengan ellugar y exercicio de los Diputados en los casos de su recusacion, muerte, enfcrmedad, ausencia necesaria , lL otro jusro impedimenta , y para que asisran a los respectivos Juzgados de Alzadas en los casos y circunstancias de que se tratara en su lugar; pero donde sc nombraren Electores en conformidad del Articulo s ~ de este Titulo, quedarin por Substitutos en el primer aiio los quatro que hubiesen sido electos por mayor n(tmero de voros : entendiendose que los dichos empleos han de ser igualmente bienales, y que en cada aiio de los sucesivos solo han de entrar dos de nuevo, observandose para ello lo mismo que en el Artkulo antecedente se prefine respecro de los Dipurados. Y para mayor claridad, y quitar rodo arbitrio en los casas de haber de entrar a exercicio ya sean los dichos Substitutos, 6 yi los Consulrores para alguna de las substituciones que por varios I (2 7) Artkulos de esta~ Ordenanzas se les cometen , se ha de tener por regia general para el or den de prefer en cia la que aq u{ va dada de mayor n(tmero de votos en sus respectivas elecciones quando elias fuesen de una misma fecha, pues no sicndolo tenclri la preferencia b mayor antig[icdad. IO Los referidos Substitutos serin al mismo tiempo Sindicos Procuradores de su respecrivo Real de Minas, y dcbedn represemar , pedir y procurar todo lo que les pareciere conveniente al bien comun de aquellos Mineros y v ecinos , y su merito se clebera atencler y consiclerar para elegirlos en Dipmados, y otros emplcos de Miner! a. I I Los clcctos en Diputados no poddn escusarse de aceptar el empleo dentro de tcrcero dia, baxo la pena de mil pesos para el fondo del mismo Real, y de scr apremiados a la admision despues de pagada; pero si les parcciere tencr para clio sufi- Dij |