OCR Text |
Show (22) observaran y haran observar estas Ordenanzas , y guardaran secrero en las causas y negocios en que entendieren; y asimismo de que defenderan el Misterio de Ia inmaculada Concepcion de N uestra Senora. TITULO 2~ De los Jueces y Diputados de los Beales de Minas. ARTICULO C J ueces de Minas lo sedn las respectivas Justicias Reales , conforme a las Leyes de Ia Recopilacion de Indias , en rodo lo que por estas Orde"nanzas no se cometiere i las Diputaciones del Cuerpo de Mincda. 2 Todos los que hubicrcn trabajado mas de' un afio una 6 muchas Minas, expcndiendo como Dueiios de elias en todo, 6 en parte , su caudal , su industria, 6 su per· sonal diligencia y a£1n ' sen1n matriculados por tales Mineros de aquel Lugar , asenran-• dolos por sus nombres .en el Libro de Ma- (•3) trlculas que deberan tener el Juez y Escribano de aquella Minerla. 3 Los Mineros as1 matriculados , y los Aviadores, siendo Mineros; los Maquileros , y los Duefios de Hacienda de moler metales y de fundicion de cada Lugar , se juntadn a principios de Encro de cada afio, como se acostumbra, en Ia Casa del Juez de Minas para elegir los sugeros que por todo 61 luyan de exercer cl empleo de Dipurados de aquella Miner!a, los quales han de ser , 6 han de haber sido Mineros , esro es Duefios de Minas de los mas practicos 6 inteligcntcs en elias ' hombres de buena conducta, dignos de toda confianza, y adornados de las demas circunstancias que se necesitan para scmejantes empleos. 4 Cada uno de los Mincros matriculados valdra por un voro para las dichas clecciones; pero los Aviadores , siendo Mineros como va dicho, los Maquileros y los Duenos de Hacienda expresados en e1 Artkulo |