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Show (ro) 6 Para que los Lugares de Minas puedan rener voro en Ia eleccion, se ha de verificar el que se hallen con Pobbcion formacia, Iglesia , y Cura 6 T enienre , J uez Real y Diputados de Minerla, seis Minas en corrienre y quatro Haciendas de beneficia. 7 La Ciudad de Guanajuaro tendra seis voros en dicha eleccion : Ia de Zacatecas quarro : Ia de San Luis Potosi rres : Ia de Pachuca y Real del Monte tres; y genernlmente los Reales de Minas que ruvieren el dtulo de Ciudad rendran siempre los mismos tres voros , y los que tuvieren el titulo de Villa, 6 que en ellos hubiese Caxas Reales , rendran dos voros. 8 Ames de proceder a Ia eleccion se rendran tres escrutinios en tres distinros dias para calificar los sugeros que puedan ser elecros en dichos empleos , con Ia prevencton de que el Administrador General ha j (II) de ser siempre uno de· los que hayan sido Diputados Generales en alguno de los trienios ati tecedenrcs , salvo el caso de reeleccion , pues para ella se ha de observar lo que prescribe el Artkulo 10 de este Tfwlo: debiendose tambien enrendcr que en cada trienio solo ha de nombrarse y entrar de nuevo unci de los tres Diputados Generales para que substituya al que deba cesar, que habra de ser en el primer tricnio el que en Ia Acta de Ia ereccion hubiese sido electo con menos votos respecro de los otros dos ' siguiendose para con esros Ia l1l ism a regia en el z? trienio , y cesando en el 3° el t'dtimo de los tres Dipurados elecros en dicha Acra , pues en cada uno de los sucesivos trienios sera Ia mayor antigiiedad Ia que deba dar Ia regia y preferencia del Dipurado 6. que haya de substituir elnuevo; siendo consiguiente 6. esta disposicion que cada uno obtenga y exerza en adelante dicho empleo por nueve a nos, a menos que severifique e1 flllecimienro de alguno ames de cumplirlos, porque entonces se nombrara en Ia primera Junta trienal, ademas del Diputado que luya de substituir al que por Bij |