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Show (VIII) subordi11aciotz que m fila han de twedc las Diputaciones territoriales: Articulo I. . . • . . . . . • . . . . . 3 I Jurisdicciott coutenciosa: se declarmz las causas y el distrito C1l que se coucede el privativo exercicio de ella a! Real Tribuual Gcucral de Me-xico : Articulo 2 .••••...• . •..•••.. : · · • • . . . 3 2 ]urisdicciou gubcmativa : c6mo , para que Jities , y cou quf limitacioncs podrdn tambirm exercer! a las Diputacioues territoriales en sus 1·espec-tivos distritos : Articulo 3· - .......... · · · · . . . 3 2 Jurisdiccion cotztcnciosa : ell que casas ha de ser privativa de las Diputacioues en. sus corres-pondicutes tern"torios: Articulo+ .......... ·.. 33 Causas y dijcre11cias entre Partes: cOmo se .lla de conocer y proceder en elias; y qutf!es se han de • detcrmiuar vcrbafmcutc: Articulo S· . . . . . . . . . . . 34 Breve y sumaria determinacion de los j;leitos y dijcretzcias que ocun·an : en qui forma se ha de proccdcr para co11scguido: Articulo 6. . . . . . . . . . 35 Apclacioues: en qutf casas sc podrdn interpo-ne1 · y admitir para evitar. las maliciosas y difato~ . •·ias: Articulo 7· . . ............. · .... · · · . . 36 Determinacioncs y Sentencias : qudntos votos bastardn para que lo sum; y fOrma que sc ha de observar eu Jirmarlas: Arriculo 8. . . . . . . . . . . . . 37 Substanciaci01z de ids Causas : cdmo podrdn practicarla los Diputados territoriafes d beueficio de !a brevcdad: ell que modo !tau de proccder para determiuarlas arm quando discorden C1l el voto; y qzei,•nes deberdn j£rmar las Seutencias en este illti-mo caso: A rticulo 9· . • . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . 37 (IX) A .resor{a.r : en qut! puutos dcberdn tomarlas el Rca! Tribrma! y las Diputacio11cs: co11 que Lctrados; y lo que se ha de observar en sus recusacio- 1ICs : Articulo 1 o ......................... . Re!aciou de Plcitos: qududo, como y po•· quie" sc lla de hacer : Articulo 1 r •••••••••••.. . .•• E.-recucion de las Scntencias: en qutf casas se ha de practicar breve y sumarimnentc , y por quitf- 11CS, yd sea11 dadas por e! Real Tribuna! , 6 )'d por las Dijmtacioncs: Articulo 1 2 ••••• • •••••.• Apelacioncs de Sentcncias 0 Autos difinitivos: e1z qutf caso sc han de admitir : para aute qwf Juzgados; y de quienes sc han de compotzer los de A!zadas que sc maudatz cstab!cccr para que co- 1ZOZCa1J de est as scgrmdas iustaucias: Articulo 13 .. Forma de su.bstanciar los I>roccsos en los C1JZW-ciados juicios de ape!acio11: Articulo 14- ...... . . Ttfrmiuo en que se dcbcn interponcr la.r dichas apclaciones, y m6do en que podrd ltaccrse por au-smcia del Apc!a11te: Articulo r 5· . .... . ...... . Exccretoria : en qwf caso han de causarla las primcras Smtencias de los Jttzgados de A!zadas; y cOmo se han de mandar cxecutar: Articulo 16 .. Apelacion de las primeras Scntcncias d,• los Jttzgado-~: de A!zadas: Cll que caso se debe rd. adnu: tir: quitfn ha de 11ombrar los nuevas ConJueccs para conoccr en Ia tcrccra i11staucia;y en qzufSugetos ha de rccacr Ia c!cccion : Articulo '7· .... . ...... . Recurso que qucda cxpcdito d ltzs }Jarh·s en las Sentcncias de los dichos Juzgados de .Aizadtts en ltts terceras instancias, y con gut! circunstanAij 39 39 42 43 43 44 |