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Show (VI) /c, y etz qttdl scr elcctos para dichos e>tzplcos: Ar- . tlculo 6 .. . . . ... . .............. . ......... . Presidencia cott voto en las r~feridas Junta y elcccioncs: qrdf!nes Ia han de tcner : l)_ztitftt voto decis iva ·en caso de dis cordia; y cOmo se han de ca/i. Jicar los qttc dcba11 eutC1ldcrse e!ectos m Diputa-dos : Articulo 7 . . ......................... . Diputaciones territorialcs: mlmcm de Di'putados de que cada rma Ita de compouer se: tiempo de stt. cxercicio; y Orden que sc .ha de observar en st' amtal nombramicuto , y para suceder sc rlnos d otros: Articulo 8 ......... . ............... . Substitutos de los Diputados territoria/es: su nihnero en cada Real de Minas~ y cOmo sc l1an de elcgir: titfmpo de su cxcrcic"io , y cdsos en que lc lwn de tcner: rrfgimen para sus auuales nombramieutos , y para succdersc los {mos d los 6tros ; y regia general que, tanto para con los nzismos Substitutos como para con los Consultores , luz de gohcnzar en c! Orden de prejcrcncia para entrar d exercicio respectivameutc c?~ los casos que se emm-cian : Articulo 9· ........ . .. . ............. . Sindicos Procuradores de los Reales de Minas: quifues dcberdu scrlo : sus obligacioncs ; y para que Jines sc lcs ha de teucr en considcracion cstc mfrito : Articulo 1 o . ........... .. ......... . Aceptaciotz del empleo de Diputado tenitoriat de Mi11erfa: pcua cu que iucurrird el que Ia. t·esista; y ad6nde dcbcrd rcctwrir cl que prctcudicsc scr c:xOncrado : Articulo I I . ... .............. . . . Reeleccion m los empleos de D iputado y Subs- 26 27 !(VII) tituto : !tueco que para ella se Ita de guat'dar : pe- 1Ja en que incurrirtf. cl que asi clecto rchuse Ia admisiou; y como Ita de procedcr dt que para !tacerlo tuvicsc justa causa: Articulo I 2 .. ..•... • ... Poder que d los Diputados !tan de conjerir los Mincros ~ Aviadores ~ Maquilcros y Duc11os de l'Iacimda de los Lug ares respectivos, y para qui/ fines : juramenta que tlnos y 6tros han de hacer; y quando se han de leer las OrdC1lanzas: Ar-ticulo r 3· .............. . .. . . . . . ........ . Noticia que Ita de dat·se a/ Real Tribunal Ge• zera/ qumzdo se hayan !tee/to las eleccimzes de Diputados y Substitutos, y para quf ejecta: Articu-lo 14- .......... . ... . ..... . .. . ......... . ' Prohibicimz d los Diputados, Veedores y Pel'itos de Minas de tmer sue/do de Ia Real HaciC11da; y qwf aprovechamimtos deberdn gozar: Articulo 1 5· Iriforme que anua/mente lzmz de lzacer las Diputacioties territoriales a! Real Tribrma/ Ge11erat de Mfxico; y /o que 1/stc y e/ Virrfi debCIZ practz-car COIZ e//os : Articulo I 6 . . . . ... . . ... .. . .. . T ITUL 0 3 ~ De la yurisdiccion en las Causas de Minas? y Mineros , y del modo de conocer, pro- ~ .. c~der , juzp;ar y sentenciar en elias en r~, 2~ y 3~ instancia. Jurisdiccion gubcrnativa : concfdcse al Real Tribu11al General privativamer1te en todo lo 1'Cspectivo a! Cuerpo de Ia Milzeria; y se dcclara Ia R 28 3' |