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Show -8- nesyesa.rios aun para el pueblo donde el monasterio esti fundado, que si el Perlado quisiere poner clerigo en algtin sujeto 6 parte adonde visit'ln muy de tarde en tarde que no Ia impidan. Que vayan i confesar los enfennos 1i sus casas, pues tmyendolos al monast erio se suelen morir en el camino sin confesion. Que procuren de estorbar cofradias de beatas entre indias, pues paresye que podrian resultar dellas, y diz que han resultado, inconvenientes. Que quiten trompetas y atabales, pues no es nnlsica de iglesia, y las fbutas y chiri mias no bs haya sino donde hoviere monasterio, que de alli p od r~i.n ira lossujetos los diasdesu advocayion. Que tye ryenen de los cant )res y ta1iedores y otros serviyiales de las cas.•s adonde hoviere ec;:eso. Que se tenga moderac;:ion en Ia plata y ornament as no \a dando espaiio\es, pues los indios no tienen volunt.1.d libre y son t.1.n pobres. Que manden <i los indios aderestyar las iglesias, con fla res y casas que el\os hacen, las Pasquas y otros dias sei1alados y no todas las fiestas porque fCS(j:iben mucha vexa ~i on , Que los indios que trabaxaren en obras de iglesias, mouasterios, ormmentos y plata para ell os, 6 en otra qualquier cosa, \es paguen su trabajo. Q ue no in bien ind ios ca rgados con frutas y prescntes ni los inbicn ta11 de ordinaria con cartas, porque dizen hay g-raude e(j:eSo asi en el inbiarlos con ninguna 6 muy poca ucasion como en d no pagarles. Que no tengan propios ni otras grangerias no siendo en pueblo de cspafioles, pues lo tiene Su Magestad asi ordenado y de lo cont~ario se sigue tanto trabaxo a los naturales, de mas de .no resyeb1r tanto provecho en lo espiritual como de verlos viv1r en pobreza. Que pues Su Magestad tiene dado el orden que se ha de te11er en el edifi(j:io de las iglesias y {L cuya costa se hade hazer, que lo cum plan a11si y no echen toda la costa 6 ~<t.si sohre los indios, como basta aqul St: ha hccho en tanto pcrjuizio suyo. Que no hagan monastcrios si no distare seis leguas de otro, co rno Su Magestad lo tienc mandado, y e\ que se hiziere sea con li~enyia del Virrey que boviere 6 agor:t del Audienyia y dandolcs prirnero tra~a humilde y moderada. Que Ia casa que estuviere fundacb en alguna parte no se ayunte a otra sin Ia \i'renyia dicha, porque dizen que ha havido g ran desorden en esto. Que no echcn derrama ni reparti~niento, p<tra ninguna ues~ es idad que sc les o!'rezca, entre los indios, sino que acudan ;i Su Magestacl j)ara que les de limosna y socorra sus nes~esidades como lo suele y acoslumbra hazer. Que no se metan t:n C05<'1S de jurisdiyion seglar, ni castiguen indios , ni tengau d rye\es , ni entren en decioncs de alcaldes ni en otras cosas semejantcs, pues dello se les sigue trabajo y ocupayion para su uonastcrio. No echen penas pecuniarias a indi<•S por COS.'\ alg-una, aunqlle tengan juridiyion en el caso por d consentimicnto del Ordinaria. No den Iugar {i que se escondan tribut:u-ios y Ia hazienda real y de e ncomenderos sea defraudada. No se entremetan en ex imir y libertar tributaries, como son cantores y utros servi\-iales dt: h iglesia, sino que :.'t tStos que sirvieren se les pague su trabajo. No se metan eu adjudicar tributarius it caciques ) prinyipales qui tando\os a\ I;::ey 6 ;\ los encomenderos ni siu quitarlos, pues llO es cosa de su ofisyio y Je\lo podrian resultar muchos agravios e incomvinicntes. Que pucs Su Magestad les haze limosna, ausi para su sustentacion como pam Ia del culto divino, que no toq uen en I;LS cax:LS de b comunidad, ~i no que acudan ;\ Su l\bgestad 6 al encomendero en cuyo pu...:blo residieren para el n:me- |